Articulo 14 Administración de la Junta
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»Artículo 14. Unidades administrativas.
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1. Las unidades administrativas son estructuras funcionales básicas de preparación y gestión de los procedimientos en el ámbito funcional propio de las Consejerías y de las agencias administrativas.
2. Las unidades administrativas se crean, modifican y suprimen a través de la relación de puestos de trabajo.
