Articulo 14 Administración Local
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Artículo 14. Procedimiento de alteración de términos municipales.

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Los expedientes de alteración de términos municipales se ajustarán a los siguientes trámites esenciales:

a) La documentación que fundamente la alteración territorial propuesta y, en su caso, las bases y pactos establecidos entre los municipios interesados se someterá a información pública por plazo no inferior a un mes, mediante anuncio en los tablones de edictos de los municipios afectados, en el «Boletín Oficial de Aragón», así como en el diario de mayor difusión de la provincia.

b) La Diputación Provincial interesada y, en su caso, la comarca, emitirá informe sobre la alteración territorial planteada en el plazo de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin emitirse el informe, podrá entenderse cumplido dicho trámite.

c) Los Ayuntamientos y Asambleas Vecinales interesadas informarán las alegaciones presentadas, en plazo no superior a dos meses. Dicho plazo podrá ser ampliado en el caso de que las cuestiones planteadas en la información pública precisaran de la aportación de documentos o informes de cierta complejidad, sin que pueda exceder de cuatro meses. Seguidamente el expediente será remitido a la Diputación General de Aragón.

d) El expediente se someterá a informe del Consejo Local de Aragón y dictamen de la Comisión Jurídica Asesora. Simultáneamente, se dará conocimiento del mismo a la Administración del Estado.

e) La resolución definitiva del expediente se efectuará por Decreto del Gobierno de Aragón en el plazo máximo de un año desde la iniciación del expediente y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

El Decreto determinará la delimitación de los términos municipales resultantes, la denominación y capitalidad, el reparto del patrimonio, la asignación del personal y la forma de liquidación de las deudas y créditos contraídos por los municipios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999