Articulo 14 Administració...de Navarra

Articulo 14 Administración Local de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 14.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La creación de nuevos municipios sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, y siempre que los municipios resultantes cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados.