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Articulo 14 Administración local de La Rioja

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Artículo 14. Iniciativa para la alteración de términos municipales.

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1. La iniciación de los procedimientos para la alteración de términos municipales podrá efectuarse:

  1. Por acuerdo de todos los Ayuntamientos y Asambleas Vecinales interesados, adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta legal de sus miembros. Los acuerdos deberán incluir las causas que los motiven. En el caso de creación de nuevos municipios, habrá de indicarse también el nombre y capitalidad de los mismos. En el caso de segregación, los acuerdos contendrán las previsiones relativas a los bienes y a los créditos pendientes que deban ser imputados a la porción de territorio y población que se segrega.

  2. Por resolución del Consejero competente en materia de régimen local, de oficio o a instancia de un municipio, en los casos en que no hubiese acuerdo entre las Corporaciones afectadas. En este último supuesto, la petición deberá basarse en el acuerdo adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta legal de miembros del Ayuntamiento o de la Asamblea Vecinal.

2. Los vecinos interesados podrán promover la alteración de términos municipales. En los casos de segregación, la iniciativa corresponderá a la mayoría de dos tercios de los vecinos censados con derecho a sufragio en la parte del territorio que pretenda segregarse. En todos los supuestos, el Ayuntamiento deberá adoptar acuerdo sobre la petición formulada en el plazo de tres meses desde su presentación.

3. En el caso de que transcurriese el plazo legal de tres meses sin resolución municipal, podrá procederse por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja a la subrogación, ya sea de oficio o a instancia de parte, con objeto de continuar la tramitación administrativa prevista en el artículo siguiente.