Articulo 14 Administración y Sector Público Institucional Foral
Artículo 14. Encomienda de gestión.
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1. Los órganos de la Administración Pública Foral podrán encomendar a otros órganos u organismos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, la realización de actividades de carácter material y técnico de su competencia, por razones de eficacia, o cuando no posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, con arreglo a lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. La encomienda de gestión a un órgano perteneciente al mismo Departamento que el órgano encomendante, o a un organismo o entidad pública dependiente del mismo, se hará mediante autorización de la persona titular del departamento.
3. La encomienda de gestión a un órgano administrativo de distinto Departamento de aquél al que pertenezca el órgano encomendante, o la efectuada en favor de organismo o entidad pública dependiente de otro Departamento, se hará mediante autorización conjunta de las personas titulares de ambos Departamentos.
4. La encomienda de gestión a otra Administración Pública, y la efectuada por otra Administración Pública en favor de la Administración Pública Foral, se formalizará mediante la firma de un convenio, una vez comprobada la existencia de créditos presupuestarios suficientes.
5. La autorización de la encomienda de gestión o el convenio en el que ésta se formalice, según los casos, contendrá el régimen jurídico de la encomienda, con mención expresa de la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada y obligaciones que asuman el encomendado.
6. Para su eficacia, la autorización de la encomienda de gestión o el convenio en el que ésta se formalice, se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra.
7. Las encomiendas no podrán tener por objeto las prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación contractual vigente.
