Articulo 14 Adopción internacional
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»Artículo 14. Competencia judicial internacional para la constitución de adopción en supuestos internacionales.
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1. Con carácter general, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes para la constitución de la adopción en los siguientes casos:
a) Cuando el adoptando sea español o tenga su residencia habitual en España.
b) Cuando el adoptante sea español o tenga su residencia habitual en España.
2. La nacionalidad española y la residencia habitual en España se apreciarán, en todo caso, en el momento de la presentación del ofrecimiento para la adopción a la Entidad Pública.
Modificaciones
- Artículo modificado (14 (apdo. 2)) por Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
(BOE de 29-07-2015) en vigor desde 18-08-2015
