Artículo 14 de la Agencia...e Cataluña

Artículo 14 de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña

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Artículo 14. La Vicepresidencia Primera

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1. La Vicepresidencia Primera es el órgano unipersonal que corresponde a la persona que nombre el Gobierno entre las personas titulares de los departamentos competentes en materia de servicios sociales y de salud.

2. La persona que ocupa la vicepresidencia primera tiene las siguientes funciones:

a) Asumir las funciones de la persona que ocupa la presidencia en las reuniones del Consejo Rector, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

b) Impulsar, de forma coparticipada con la persona que ocupa la presidencia, el seguimiento y la ejecución de los acuerdos consensuados en el Consejo Rector.

c) Hacer un seguimiento exhaustivo del desarrollo del Plan estratégico de atención integrada social y sanitaria, con el fin de proponer las medidas necesarias para alcanzar los objetivos y las acciones prioritarias.

d) Ejercer las demás funciones que le encomiende la persona que ocupa la presidencia de la Agencia.

e) Ejercer cualquier otra función propia de su cargo que le atribuyan los estatutos de la Agencia.