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Articulo 14 Agencia para la Calidad del Sistema Universitario

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Artículo 14. Comisiones creadas por el Consejo de Gobierno

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1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, la creación, modificación y supresión de las comisiones permanentes de evaluación, acreditación y certificación, para el cumplimiento de las funciones de la Agencia, así como de las comisiones específicas no permanentes para el desarrollo de encargos concretos.

2. Las comisiones creadas por el Consejo de Gobierno deben ser presididas e integradas por personas de reconocido prestigio académico, científico o profesional. Los presidentes de estas comisiones son nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

3. Los miembros de las comisiones creadas por el Consejo de Gobierno de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña son nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del presidente de las comisiones.

4. Los presidentes y los miembros de las comisiones creadas por el Consejo de Gobierno de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña son nombrados para un período de cuatro años, renovable una sola vez. Una vez finalizado su mandato, deben continuar en el cargo en funciones hasta que tomen posesión sus sucesores.