Articulo 14 Agencia Catal...ión Social

Articulo 14 Agencia Catalana de Protección Social

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Artículo 14. Medios y recursos económicos

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1. Todos los recursos económicos y patrimoniales que por ley están especialmente afectados por las funciones de protección social deben ser contabilizados separadamente, y su afectación debe ser preservada escrupulosamente, sin perjuicio de su presentación consolidada en los presupuestos anuales de la Generalidad.

2. La Agencia Catalana de Protección Social debe disponer de los medios económicos, humanos y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

3. Los recursos económicos de la Agencia Catalana de Protección Social están constituidos por:

a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad.

b) Los recursos derivados del ejercicio de la función recaudadora de las contribuciones al sistema de protección social que puedan definirse en el marco de las competencias que en cada momento tenga atribuidas la Generalidad. (NOTA: Se declara que presente párrafo no es inconstitucional interpretado en los términos del fundamento jurídico 6 de la STC 36/2022, de 10 de marzo)

c) Los rendimientos procedentes de los bienes y los derechos propios o de los que tenga adscritos.

d) Los créditos y los préstamos que le sean concedidos, en los términos y las condiciones establecidos por la normativa de aplicación.

e) Las subvenciones, las aportaciones voluntarias y las donaciones procedentes de personas o de entidades públicas o privadas.

f) Los demás recursos que le correspondan legalmente.

4. Ningún fondo de la Agencia Catalana de Protección Social puede destinarse a finalidad alguna distinta a las que le sean atribuidas en materia de protección social.