Articulo 14 Agencia Catalana de Protección Social
- Por Auto del Tribunal Constitucional de 21 de marzo de 2018 se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de la presente Ley, suspensión que se produjo por providencia de 17 de octubre de 2017 del Pleno del TC, que admitió a trámite el Recurso de inconstitucionalidad n.º 4814-2017. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 4814-2017, contra la Ley 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Proteccion Social.
Artículo 14. Medios y recursos económicos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Todos los recursos económicos y patrimoniales que por ley están especialmente afectados por las funciones de protección social deben ser contabilizados separadamente, y su afectación debe ser preservada escrupulosamente, sin perjuicio de su presentación consolidada en los presupuestos anuales de la Generalidad.
2. La Agencia Catalana de Protección Social debe disponer de los medios económicos, humanos y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.
3. Los recursos económicos de la Agencia Catalana de Protección Social están constituidos por:
a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad.
b) Los recursos derivados del ejercicio de la función recaudadora de las contribuciones al sistema de protección social que puedan definirse en el marco de las competencias que en cada momento tenga atribuidas la Generalidad. (NOTA: Se declara que presente párrafo no es inconstitucional interpretado en los términos del fundamento jurídico 6 de la STC 36/2022, de 10 de marzo)
c) Los rendimientos procedentes de los bienes y los derechos propios o de los que tenga adscritos.
d) Los créditos y los préstamos que le sean concedidos, en los términos y las condiciones establecidos por la normativa de aplicación.
e) Las subvenciones, las aportaciones voluntarias y las donaciones procedentes de personas o de entidades públicas o privadas.
f) Los demás recursos que le correspondan legalmente.
4. Ningún fondo de la Agencia Catalana de Protección Social puede destinarse a finalidad alguna distinta a las que le sean atribuidas en materia de protección social.
- Artículo modificado (14 (apdo. 3.b), se declara no inconstitucional)) por Pleno. Sentencia 36/2022, de 10 de marzo de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 4814-2017. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con la Ley del Parlamento de Cataluña 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Protección Social. Competencias sobre Seguridad Social; estructuras de Estado: interpretación conforme con la Constitución de los preceptos legales autonómicos relativos a la función recaudatoria de la Agencia Catalana de Protección Social y a la consideración de los fondos allegados.
(BOE de 08-04-2022) en vigor desde 08-04-2022

