Articulo 14 Agencia tributaria canaria

Articulo 14 Agencia tributaria canaria

Ver Indice
»

Artículo 14.- El Comité Asesor.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Comité Asesor es el órgano colegiado de asesoramiento de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.

2. El Comité Asesor está presidido por la persona titular de la Dirección, e integrado por los titulares de los órganos unipersonales a los que se refiere el artículo 15 de esta ley y por un mínimo de uno y un máximo de tres miembros designados por la Dirección entre funcionarios del grupo A1 con funciones de asesoramiento jurídico o expertos en materia tributaria. Uno de los vocales designados por la Dirección actuará como secretario del órgano.

3. Las funciones de Comité Asesor son las que se le asignen en el Estatuto.