Articulo 14 Agencia de la U.E. para la Ciberseguridad y certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación
Artículo 14. Composición del Consejo de Administración
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1. El Consejo de Administración estará compuesto por un miembro nombrado por cada Estado miembro y dos miembros nombrados por la Comisión. Todos los miembros tendrán derecho a voto.
2. Cada miembro del Consejo de Administración tendrá un suplente. Dicho suplente representará al miembro en su ausencia.
3. Los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes serán nombrados en función de sus conocimientos en el ámbito de la ciberseguridad, teniendo en cuenta las pertinentes cualificaciones presupuestarias, administrativas y de gestión. La Comisión y los Estados miembros procurarán limitar la rotación de sus representantes en el Consejo de Administración con el fin de garantizar la continuidad en la labor de este órgano. La Comisión y los Estados miembros tratarán de alcanzar una representación equilibrada entre hombres y mujeres en el Consejo de Administración.
4. El mandato de los miembros del Consejo de Administración y de sus suplentes será de cuatro años. Este mandato será renovable.
