Articulo 14 Agencia de la Vivienda
Artículo 14. Recursos económicos
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Los recursos económicos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña están integrados por:
a) Las aportaciones procedentes de la Administración de la Generalidad, de otras administraciones públicas, de la Administración general del Estado o de la Unión Europea.
b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o adscritos.
c) Los recursos generados por la propia actividad económica de la Agencia.
d) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades públicas o privadas o de particulares.
e) Los créditos, préstamos y las líneas de financiación que le sean otorgados, de acuerdo con la normativa vigente.
f) El cobro de servicios directos, tributos y otros ingresos de derecho público.
g) Los derechos y otras prestaciones patrimoniales que le correspondan.
h) Cualquier otro ingreso que pueda corresponderle.
- Artículo modificado (letra f) del apdo. 1) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026

