Articulo 14 Agraria de I ...-Derogada-

Articulo 14 Agraria de I. Balears -Derogada-

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Artículo 14. El Registro Interinsular Agrario

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La consejería competente en materia agraria de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears gestionará, directamente o a través de sus organismos del sector público instrumental, el Registro Interinsular Agrario, que se nutrirá con la información que le remitan telemáticamente y de forma periódica y actualizada los consejos insulares.