Articulo 14 Agrupaciones ... económico

Articulo 14 Agrupaciones de interés económico

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Artículo 14. Responsabilidad de los administradores.

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1. Los administradores deberán ejercitar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal. Guardarán secreto sobre los datos confidenciales de la Agrupación, aun después de cesar en sus funciones.

2. Los administradores responderán solidariamente de los daños causados a la Agrupación, salvo que prueben haber actuado conforme a la diligencia exigida en el apartado anterior.