Articulo 14 Aguas de Euskadi
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»Artículo 14. Consejo del Agua del País Vasco.
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Son funciones del Consejo del Agua del País Vasco, entre otras:
a) Asesorar y formular propuestas de actuación en materia hídrica.
b) Elaborar con carácter preceptivo informes sobre la planificación y la programación hidrológica y sus revisiones.
c) Elaborar con carácter preceptivo informes sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten al ámbito hidrológico.
d) Informar con carácter preceptivo los expedientes de declaración de acuíferos sobreexplotados y determinación de perímetros de protección.
e) Otras funciones que le otorguen los estatutos de la agencia.
