Articulo 14 Aguas de La Mancha

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Artículo 14. Definición.

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Los Planes Directores de Abastecimiento de Agua y de Depuración de aguas residuales urbanas son instrumentos de planificación territorial en el marco de esta ley sujetos a revisión periódica, en los que deben basarse las actuaciones de las Administraciones competentes en la materia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.