Articulo 14 Ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública
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»Artículo 14. - Vacaciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
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Se modifica el artículo 59, apartado 1, de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, quedando su redacción en la forma siguiente.
"1. El personal estatutario tendrá derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales".
