Articulo 14 Alojamiento en Casas Rurales
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»Artículo 14. Cocina.
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Las Casas Rurales Vivienda y las Casas Rurales de Habitaciones con derecho al uso de la cocina o que ofrezcan servicio de comidas, dispondrán de cocina que con ventilación natural y esté equipada como mínimo con los siguientes elementos:
-Cocina eléctrica o de gas con varios fuegos y horno.
-Frigorífico.
-Lavadora.
-Vajilla, cristalería, cubertería pareja en relación de 1,5 unidades por plaza de alojamiento, incluidas las supletorias.
-Menaje en número suficiente según la capacidad de alojamiento.
-Plancha.
-Cafetera.

