Articulo 14 Alojamiento en Casas Rurales

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Artículo 14. Cocina.

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Las Casas Rurales Vivienda y las Casas Rurales de Habitaciones con derecho al uso de la cocina o que ofrezcan servicio de comidas, dispondrán de cocina que con ventilación natural y esté equipada como mínimo con los siguientes elementos:

-Cocina eléctrica o de gas con varios fuegos y horno.

-Frigorífico.

-Lavadora.

-Vajilla, cristalería, cubertería pareja en relación de 1,5 unidades por plaza de alojamiento, incluidas las supletorias.

-Menaje en número suficiente según la capacidad de alojamiento.

-Plancha.

-Cafetera.