Articulo 14 Ampliación de vivienda pública mediante los derechos de tanteo y retracto
Articulo 14 Ampliación de...y retracto

Articulo 14 Ampliación de vivienda pública mediante los derechos de tanteo y retracto

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Artículo 14. Actualización y publicidad de las áreas de necesidad de vivienda.

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1. El catálogo de áreas de necesidad de vivienda se actualizará cuando se revisen los parámetros de afectación negativa del acceso a la vivienda previamente considerados y se aprueben las nuevas áreas de necesidad de vivienda conforme a los parámetros revisados, o cuando se apruebe la inclusión de una nueva área de necesidad de vivienda declarada por un municipio.

2. La disposición reglamentaria que apruebe las áreas de necesidad de vivienda declaradas por la Generalitat o apruebe la inclusión de una nueva área de necesidad de vivienda declarada por un municipio, será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y será aplicable durante un periodo de diez años desde su publicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2020 en vigor desde 12-06-2020