Articulo 14 el que se apl...peligrosos

Articulo 14 el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos

Ver Indice
»

Artículo 14. Creación del Registro.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se crea el Registro de Infractores de la normativa de perros potencialmente peligrosos, adscrito a la Dirección General de Agricultura.

2. En dicho Registro se inscribirán de oficio, aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas en firme por cualquier tipo de infracción administrativa de la normativa de perros potencialmente peligrosos.

3. Los Ayuntamientos, a efectos de otorgamiento de las licencias, están obligados a solicitar del presente Registro una certificación de los antecedentes del interesado.