Articulo 14 el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos
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»Artículo 14. Creación del Registro.
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1. Se crea el Registro de Infractores de la normativa de perros potencialmente peligrosos, adscrito a la Dirección General de Agricultura.
2. En dicho Registro se inscribirán de oficio, aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas en firme por cualquier tipo de infracción administrativa de la normativa de perros potencialmente peligrosos.
3. Los Ayuntamientos, a efectos de otorgamiento de las licencias, están obligados a solicitar del presente Registro una certificación de los antecedentes del interesado.
