Artículo 14 Aplicación y ...dad Social

Artículo 14 Aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social

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Artículo 14. Otras peculiaridades del proceso general de pago de obligaciones de la Seguridad Social.

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1. Los pagos por relación únicamente podrán realizarse cuando sus perceptores finales figuren en nóminas o documentos similares y respecto de los conceptos que se determinan en el apartado 3.7.10.3 del artículo 3.º de la Orden de 5 de marzo de 1992, sobre contabilidad y seguimiento presupuestario de la Seguridad Social.

Esta forma de pago se ajustará a la tramitación prevista en los artículos 11 y siguientes del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, 17 y siguientes de esta Orden, 4 y siguientes de la citada Orden de 5 de marzo de 1992 y demás disposiciones complementarias, en función del carácter de la obligación objeto de pago por relación.

2. Los pagos por formalización serán aplicables en los supuestos y en las condiciones especiales que se hallen expresamente establecidos.

3. Los pagos en los que hayan de practicarse deducciones, descuentos o retenciones por acuerdo de la entidad gestora de la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incluidas las cuotas del trabajador deducidas de prestaciones y las prestaciones indebidamente percibidas, por aplicación de tributos en los términos establecidos en las normas reguladoras de cada impuesto, en virtud de mandamiento judicial o administrativo, y, en general, cuando se hallen expresamente autorizados o establecidos, se efectuarán a los acreedores de dichas obligaciones mediante la expedición de la correspondiente orden de pago presupuestaria a favor de los mismos por el total de la obligación propuesta de pago pero sin que exista salida material de fondos respecto del importe total o parte de la misma que deba ser objeto de la deducción, descuento o retención. Este se abonará, mediante orden de pago extrapresupuestaria, al determinado como acreedor o perceptor del importe deducido, descontado o retenido, distinto del figurado en la orden de pago presupuestaria.

4. Los pagos con cargo a los saldos de las cuentas a que se refiere el apartado f) del artículo 4 de esta Orden serán ordenados por los Gerentes o Directores de los centros que hayan generado los recursos económicos a que se refiere el Real Decreto 450/1995, de 24 de marzo, que sean nombrados Ordenadores secundarios especiales de Pagos por el Ordenador general de Pagos de la Tesorería General de la Seguridad Social

Estos pagos tendrán siempre carácter presupuestario, figurarán como pagos de la caja pagadora del centro de gestión correspondiente y su intervención formal y realización material se hará según lo dispuesto en el artículo 9 del citado Real Decreto 450/1995, de 24 de marzo.

5. Cuando, por causas excepcionales, no resultare posible el seguimiento de los trámites generales o especiales de los procesos de pagos de obligaciones de la Seguridad Social y fuere urgente la realización de los mismos, se procederá en los términos establecidos en el apartado 4.1.7 del artículo 4.º de la Orden de 5 de marzo de 1992.

6. Cuando por norma o por pacto se establezcan o acuerden otros procedimientos especiales u otras peculiaridades en los procesos de pago de las obligaciones de la Seguridad Social, se estará a lo especialmente establecido o, en su caso, a lo expresamente pactado, siempre que lo convenido no sea contrario a lo previsto en el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, en esta Orden y demás disposiciones complementarias.