Articulo 14 para la aplicación de la Ley 24/1972, en materia de prestaciones del RGSS
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Articulo 14 para la aplicación de la Ley 24/1972, en materia de prestaciones del RGSS

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Artículo catorce. Prestación económica por incapacidad laboral transitoria.

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Uno. La prestación económica por incapacidad laboral transitoria en caso de enfermedad común o accidente no laboral se percibirá a partir del cuarto día de la baja para el trabajo.

Dos. La duración máxima de percepción de la prestación a que se refiere el número anterior será de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1972 en vigor desde 28-06-1972