Articulo 14 para la aplic...s del RGSS

Articulo 14 para la aplicación de la Ley 24/1972, en materia de prestaciones del RGSS

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Artículo catorce. Prestación económica por incapacidad laboral transitoria.

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Uno. La prestación económica por incapacidad laboral transitoria en caso de enfermedad común o accidente no laboral se percibirá a partir del cuarto día de la baja para el trabajo.

Dos. La duración máxima de percepción de la prestación a que se refiere el número anterior será de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.