Articulo 14 Aporte de ali...ionamiento

Articulo 14 Aporte de alimento para especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, funcionamiento de muladares, zona de protección para alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y normas para su funcionamiento

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Artículo 14. Resolución de autorización a las explotaciones en ZPAEN.

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El Director General de Agricultura y Ganadería, previo informe favorable del Servicio de Ganadería, dictará resolución de autorización para el depósito de cadáveres de la explotación ganadera ubicada en ZPAEN y la notificará en el plazo máximo de seis meses, poniendo fin al procedimiento de autorización.

Transcurrido dicho período sin haberse dictado y notificado la resolución expresa, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes.

La autorización se renovará anualmente de forma automática, siempre que se cumplan las condiciones descritas en la presente Orden Foral.