Articulo 14 Apoyo a las familias
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Artículo 14. Ayudas por niños nacidos con daños que requieren atenciones especiales.

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Las familias de los niños nacidos con daños que requieren atenciones especiales pueden recibir, cuando lo necesiten, una ayuda económica destinada a paliar los gastos extraordinarios que origine esta atención.

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  • Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-01-2004