Articulo 14 Apoyo a las familias
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»Artículo 14. Ayudas por niños nacidos con daños que requieren atenciones especiales.
Vigente
Las familias de los niños nacidos con daños que requieren atenciones especiales pueden recibir, cuando lo necesiten, una ayuda económica destinada a paliar los gastos extraordinarios que origine esta atención.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-01-2004