Articulo 14 Apoyo a las familias de Cataluña
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»Artículo 14. Ayudas por niños nacidos con daños que requieren atenciones especiales.
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Las familias de los niños nacidos con daños que requieren atenciones especiales pueden recibir, cuando lo necesiten, una ayuda económica destinada a paliar los gastos extraordinarios que origine esta atención.
