Articulo 14 Apoyo a las F...de Euskadi

Articulo 14 Apoyo a las Familias de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 14. Ayudas económicas para contribuir a las aportaciones realizadas por las familias para sufragar los gastos de las escuelas infantiles.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- La ayuda tendrá por objeto contribuir a las aportaciones realizadas por las familias con hijos e hijas a su cargo para la cobertura de los gastos de funcionamiento ordinario de las escuelas infantiles.

2.- Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas las familias que tengan a su cargo niños y niñas que se encuentren matriculados en escuelas infantiles, de titularidad pública o privada, del primer ciclo de educación infantil, de acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente desarrollo reglamentario.

3.- Dependiendo del tamaño y composición de la unidad familiar, los requisitos económicos para acceder a las ayudas se establecerán atendiendo a la renta familiar estandarizada que se determine reglamentariamente.