Articulo 14 Apoyo a las Familias de Euskadi
Artículo 14. Ayudas económicas para contribuir a las aportaciones realizadas por las familias para sufragar los gastos de las escuelas infantiles.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- La ayuda tendrá por objeto contribuir a las aportaciones realizadas por las familias con hijos e hijas a su cargo para la cobertura de los gastos de funcionamiento ordinario de las escuelas infantiles.
2.- Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas las familias que tengan a su cargo niños y niñas que se encuentren matriculados en escuelas infantiles, de titularidad pública o privada, del primer ciclo de educación infantil, de acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente desarrollo reglamentario.
3.- Dependiendo del tamaño y composición de la unidad familiar, los requisitos económicos para acceder a las ayudas se establecerán atendiendo a la renta familiar estandarizada que se determine reglamentariamente.
