Articulo 14 Apoyo a las familias de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 14. Impuestos cedidos a la comunidad autónoma
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La comunidad autónoma de las Illes Balears, en la ley de presupuestos anual, reflejará los beneficios fiscales para las familias en los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, especialmente para las familias definidas como prioritarias en el artículo 5 anterior.
2. Los beneficios fiscales tienen como objetivos prioritarios el acceso a la vivienda habitual, la protección y el fomento de la natalidad, la conciliación de la vida familiar y laboral y el fomento de la formación, así como la creación y el mantenimiento de empresas familiares, entre otros.
