Articulo 14 Apoyo al regreso de catalanes emigrados
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»Artículo 14. Coordinación con las oficinas de organismos públicos catalanes en el exterior y los casales catalanes.
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Las distintas oficinas de organismos públicos catalanes en el exterior y los casales catalanes reconocidos e inscritos en el Registro de Casales creado por el artículo 8 de la Ley 18/1996, deben coordinarse con la Dirección General de Prestaciones Sociales, deben cumplir las funciones de punto de información para dar a conocer la presente Ley y deben servir para realizar los primeros trámites desde el extranjero.
Modificaciones
- Modificación realizada (14) por DECRETO LEY 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo.
(GC de 18-06-2020) en vigor desde 18-06-2020 - Artículo modificado (14) por LEY 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña.
(GC de 14-05-2010) en vigor desde 14-06-2010
