Articulo 14 Apoyo al regr... emigrados

Articulo 14 Apoyo al regreso de catalanes emigrados

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Artículo 14. Coordinación con las oficinas de organismos públicos catalanes en el exterior y los casales catalanes.

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Las distintas oficinas de organismos públicos catalanes en el exterior y los casales catalanes reconocidos e inscritos en el Registro de Casales creado por el artículo 8 de la Ley 18/1996, deben coordinarse con la Dirección General de Prestaciones Sociales, deben cumplir las funciones de punto de información para dar a conocer la presente Ley y deben servir para realizar los primeros trámites desde el extranjero.

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