Articulo 14 Aprobación de...Ordenados

Articulo 14 Aprobación de las Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, de los instrumentos de planificación y gestión forestal, y del Registro de Montes Ordenados

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Artículo 14. Tramitación y participación pública.

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1. La propuesta de Plan Forestal será sometida a información pública por un periodo de 45 días hábiles, el cual será anunciado en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Asimismo, el texto será sometido a evaluación ambiental estratégica de planes y programas, conforme al procedimiento que establezca la legislación vigente que resulte de aplicación.

3. Previamente a su aprobación, el documento de propuesta se tramitará al Consejo Asesor Forestal de Extremadura, en cuanto a órgano de consulta y representación en materia forestal.

4. Una vez recibidas las alegaciones, propuestas e informes derivados de los trámites anteriormente citados, la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales procederá a su análisis y evaluación, incorporando o modificando el contenido del documento inicial en aquellos aspectos que se estimen necesarios.