Articulo 14 el que se aprueba elReglamento de Sanidad Mortuoria
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»Artículo 14. Medios de traslado.
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1. Los traslados de cadáveres deberán realizarse, en todos los casos, por empresas funerarias autorizadas y en las condiciones que se establecen en este Reglamento.
2. Los traslados se podrán realizar en los siguientes medios:
Coches fúnebres de uso exclusivo para este fin que reúnan los requisitos que se determinan en el artículo siguiente.
Furgones de ferrocarril, buques o aviones, de acuerdo con la normativa específica que les sea de aplicación.
Otros que pueda autorizar el Departamento de Salud para cada caso.

