Articulo 14 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
Artículo 14. Censos municipales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los ayuntamientos dispondrán de un censo de animales de compañía para el ejercicio de las competencias de control y vigilancia de los animales censados en su municipio, según lo regulado en el artículo 22.1. de la Ley Foral 19/2019. Los datos del censo se obtendrán mediante el acceso por parte de la entidad municipal al RIACNA.
2. El RIACNA podrá contener, además de los datos obligatorios de identificación que se contemplan en el artículo 8.4 de este reglamento, aquellos otros elementos identificadores que establezcan las ordenanzas municipales y no obligatorios conforme a la Ley Foral 19/2019.
3. Las entidades municipales, a los efectos de facilitar por su parte la incorporación de nuevos datos de identificación no obligatorios en el RIACNA, deberán garantizar la utilización de sistemas informáticos compatibles e interoperables con el RIACNA.
4. Las entidades municipales llevarán a cabo las actuaciones precisas de introducción de nuevos datos o modificación de los existentes que no requieran de actuación por parte del personal veterinario habilitado, conforme a lo establecido en el artículo 11.3, al objeto de tener actualizados de manera permanente los datos de identificación obligatorios del RIACNA.

