Articulo 14 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopcion de medidas integrales contra la violencia sexista
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»Artículo 14. Servicio de emergencia.
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1. El Centro de Coordinación Operativa (112-SOS Navarra) ofrecerá durante las 24 horas del día una atención integral y coordinada para atender las situaciones de extrema gravedad o peligro inminente de las personas que puedan encontrarse en una situación de violencia de género o de las personas que se encuentren a su cargo que requieran una actuación urgente.
2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de violencia de género podrá solicitar la atención urgente llamando al Servicio de Emergencia.
