Articulo 14 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa
Artículo 14. Supuestos de devolución
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El derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos podrá reconocerse.
a) En el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos, cuando se trate de los supuestos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 229 de la Norma Foral General Tributaria.
b) En el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 118 de la Norma Foral General Tributaria, incluidos los supuestos de retenciones o ingresos a cuenta indebidamente soportados y los de tributos para los cuales exista obligación legal de repercusión.
c) En un procedimiento especial de revisión regulado en el título II de este Reglamento.
d) En virtud de resolución de un recurso administrativo o reclamación económicoadministrativa, regulados en los títulos III y IV de este Reglamento o en virtud de sentencia o resolución judicial firmes.
e) En un procedimiento de aplicación de los tributos o en cualquier otro procedimiento establecido en la normativa tributaria.
