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Artículo 14 se aprueba el Reglamento General de Carreteras

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Artículo 14. Clasificación funcional de la Red de Carreteras del Estado.

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1. La Red de Carreteras del Estado se clasifica funcionalmente en Red Básica y Red Complementaria, de acuerdo con el artículo 4.6.a) de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.

2. De la Red Básica definida en el artículo 4.6.a) de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, formarán parte, en todo caso, aquellas carreteras de titularidad estatal incluidas en la Red Transeuropea de Transporte.

De la Red Complementaria definida en el artículo 4.6.b) de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, formarán parte el resto de carreteras de la Red de Carreteras del Estado.