Articulo 14 se aprueba el...dad Social

Articulo 14 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social

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Artículo 14. Forma y plazo.

Vigente

(DEROGADO)

1. Las inscripciones en el censo se efectuarán en las Comisiones Locales de la Mutualidad Nacional Agraria mediante la presentación de las correspondientes solicitudes conforme a los modelos oficiales que se establezcan, según se trate de inscripciones iniciales o sucesivas, entregándose justificante del cumplimiento de esta obligación.

2. Las solicitudes de inscripción se presentarán en las indicadas Comisiones dentro del plazo de ocho días siguientes a la fecha del comienzo de la actividad correspondiente.

3. Las variaciones de las circunstancias que concurran en los trabajadores inscritos en el censo y que den lugar a un cambio de la sección en que deban figurar inscritos o de la cuantía de su cotización mensual surtirán efectos a partir del mes natural siguiente a la fecha en que tales variaciones tuvieron lugar, debiendo ser comunicadas a la Mutualidad Nacional Agraria por las personas obligadas a solicitar la inscripción, en el plazo de ocho días siguientes a la referida fecha.