Articulo 14 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
Artículo 14. Forma y plazo.
(DEROGADO)
1. Las inscripciones en el censo se efectuarán en las Comisiones Locales de la Mutualidad Nacional Agraria mediante la presentación de las correspondientes solicitudes conforme a los modelos oficiales que se establezcan, según se trate de inscripciones iniciales o sucesivas, entregándose justificante del cumplimiento de esta obligación.
2. Las solicitudes de inscripción se presentarán en las indicadas Comisiones dentro del plazo de ocho días siguientes a la fecha del comienzo de la actividad correspondiente.
3. Las variaciones de las circunstancias que concurran en los trabajadores inscritos en el censo y que den lugar a un cambio de la sección en que deban figurar inscritos o de la cuantía de su cotización mensual surtirán efectos a partir del mes natural siguiente a la fecha en que tales variaciones tuvieron lugar, debiendo ser comunicadas a la Mutualidad Nacional Agraria por las personas obligadas a solicitar la inscripción, en el plazo de ocho días siguientes a la referida fecha.
- Artículo modificado por REAL DECRETO 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
(BOE de 27-02-1996) en vigor desde 28-02-1996

