Artículo 14 se aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi
Artículo 14. Contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público.
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1.- Para el cumplimiento de los fines de la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público se podrá colaborar con otras sociedades y entidades, pudiendo aportarse a las mismas total o parcialmente, su dotación, para que las destinen a cualquiera de los fines previstos legalmente para dicha contribución.
2.- En concreto, la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público podrá destinarse a su finalidad a través de cooperativas de segundo o ulterior grado, entidades asociativas de cooperativas o entidades de otro tipo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la entrega esté condicionada al destino de las cantidades correspondientes por parte de la entidad colaboradora a finalidades incluidas entre los destinos legalmente previstos para la Contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público.
b) Que dichas finalidades pactadas sean coherentes con las finalidades estatutarias de la entidad colaboradora que canaliza los recursos.
3.- El informe de gestión o, en su caso, la memoria de la cooperativa recogerá las cantidades que con cargo a dicha contribución se hayan destinado a los fines de la misma, con indicación de la labor realizada y, en su caso, mención de las sociedades o entidades citadas en el párrafo 1 del presente artículo a las que se remitieron para el cumplimento de sus fines.
