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Articulo 14 se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura

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Artículo 14. Agentes de la Autoridad.

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1. En el ejercicio de sus funciones, los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura ostentan la consideración de Agentes de la Autoridad, reconocida por la normativa vigente para el Cuerpo y Especialidad de procedencia, por lo cual, las actas de inspección y las denuncias que formulen los Agentes en el ejercicio de sus funciones dan fe y gozan de presunción de veracidad respecto de los hechos reflejados en las mismas, salvo prueba en contrario.

2. Si un Agente se viera impedido o imposibilitado para desarrollar sus cometidos con el fin de prevenir la comisión de infracciones, podrá requerir el auxilio de la autoridad judicial o gubernativa.

3. Cuando un Agente se vea incurso en un proceso judicial, en virtud de actos u omisiones en el desempeño de su cargo en los que haya seguido las disposiciones legales vigentes en la materia o haya cumplido una orden de autoridad competente, tendrá derecho a ser asistido por un letrado de la Junta de Extremadura.

4. En el cumplimiento de sus funciones, constituye un derecho y un deber de los Agentes del Medio Natural el acceso a cualquier terreno rural con los medios disponibles en el momento, teniendo en cuenta el Protocolo de Actuación dictado por la Dirección General de Medio Ambiente, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza en Extremadura.

5. En situaciones de emergencia, y sin perjuicio de las compensaciones a que dieran lugar por la realización de trabajos fuera de la jornada normal, los Agentes del Medio Natural podrán ser requeridos para prestar el servicio correspondiente.

Si fuese el Agente el primero en conocer la emergencia, deberá tomar por sí mismo las medidas pertinentes para atender la situación creada, dando cuenta a sus superiores con la mayor brevedad posible.

Se entenderá por situación de emergencia aquella en la que, por la gravedad de los hechos, existan indicios de peligro para las personas y los bienes.

6. Trimestralmente, los Agentes deberán remitir una relación de todas las denuncias formuladas en dicho periodo al Jefe de la Unidad Administrativa.