Artículo 14 se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
Artículo 14. Régimen de incompatibilidades y deber de abstención.
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1. El régimen de incompatibilidades de las personas integrantes del Consejo de Navarra es el establecido en la Ley Foral sobre el Consejo de Navarra, siendo compatible la actividad que desempeñan en su condición de integrantes del Consejo de Navarra con el ejercicio de otras funciones públicas o privadas.
2. Las personas integrantes del Consejo de Navarra se inhibirán del conocimiento de los asuntos en los que concurra alguna de las causas de abstención previstas en la normativa vigente sobre procedimiento administrativo, y, en todo caso, de aquellos en que hubieren intervenido por razón de su profesión.
Se presumirá que no existe interés personal en los asuntos que hubieran conocido con ocasión del ejercicio de un cargo público, así como en aquellos en los que el objeto de la consulta verse sobre anteproyectos o proyectos normativos.
3. La abstención deberá hacerse por escrito dirigido a la presidenta o presidente antes de la discusión del asunto, o verbalmente al darse cuenta del mismo en la sesión del Consejo de Navarra.
4. La parte interesada podrá promover la recusación de las personas integrantes del Consejo de Navarra de conformidad con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo.
5. Si se plantearan dudas o discrepancias sobre si debe o no abstenerse alguna de las personas integrantes del órgano colegiado, decidirá el Consejo de Navarra.

