Articulo 14 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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Articulo 14 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 14. Requisitos para el traslado de cadáveres.

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El traslado de cadáveres del grupo 2 desde Andalucía hasta el domicilio del difunto, velatorio, tanatorio o depósito de cadáveres del cementerio que se ubiquen en cualquier municipio fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no conllevará Autorización Sanitaria y podrá realizarse una vez emitido el certificado médico de defunción y la licencia de enterramiento o incineración. En caso de que se trasladen al extranjero se estará a lo dispuesto en la normativa estatal.

En caso de cadáveres intervenidos judicialmente se estará a lo que se disponga por el órgano jurisdiccional.