Articulo 14 el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid
Articulo 14 el que se apr... de Madrid

Articulo 14 el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid

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Artículo 14. Estructura del Registro.

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El Registro ordenará e integrará su documentación y soportes de información de la siguiente forma:

  • Libros de inscripciones.

  • Archivo de expedientes.