Articulo 14 el que se apr... de Madrid

Articulo 14 el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid

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Artículo 14. Estructura del Registro.

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El Registro ordenará e integrará su documentación y soportes de información de la siguiente forma:

  • Libros de inscripciones.

  • Archivo de expedientes.