Articulo 14 el que se aprueba el Reglamento que regula la celebracion en Cantabria de espectaculos taurinos populares
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»Artículo 13. Presidencia de los espectáculos taurinos populares.
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1. La Presidencia de los espectáculos taurinos populares corresponderá al Alcalde de la localidad en que se celebren.
2. En el caso de los encierros, el Alcalde unirá, a su condición de Presidente del espectáculo, la de Presidente de la Comisión Organizadora del encierro.
3. Ambas presidencias podrán ser delegadas por el Alcalde en un Concejal de la Corporación o en personas de reconocida competencia e idóneas para la función a desempeñar, habilitadas previamente al efecto.
