Articulo 14 el que se aprueba el reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana
Artículo 14. Presentación de documentos.
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1. Publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación definitiva de aspirantes seleccionados, éstos deberán aportar ante la administración de la Generalitat Valenciana, en el plazo de veinte días hábiles, la documentación acreditativa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como, en su caso, las certificaciones a que se refiere el punto 2 del artículo 9 de este reglamento.
2. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos o de personal laboral al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos que ya tuvieran anteriormente acreditados ante la misma.
3. En la convocatoria podrá establecerse que el requisito a que se refiere el apartado d) del artículo 12 de la Ley de la Función Pública Valenciana, sea comprobado directamente por la administración de la Generalitat Valenciana.
4. Los y las aspirantes seleccionados que dentro del plazo establecido, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. La plaza no ocupada por el aspirante que no presente la documentación quedará vacante.
