Articulo 14 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia
Artículo 14. Seguros.
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1. Será requisito previo para la autorización de cualquier espectáculo taurino de los previstos en este Reglamento, la contratación, por parte del organizador del espectáculo, de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de su celebración.
2. El objeto del seguro, sus elementos personales, contingencias y límites de las sumas aseguradas concertadas serán los previstos en la normativa aplicable sobre seguros obligatorios de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
3. Los capitales mínimos asegurados, para responder por daños personales con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente, en relación con el aforo autorizado del establecimiento donde se celebre el espectáculo taurino, serán los siguientes:
Plazas de toros permanentes:
Hasta 1.500 personas de aforo autorizado, 450.000 euros.
De 1.501 a 5.000 personas de aforo autorizado, 600.000 euros.
Más de 5.000 personas de aforo autorizado, 900.000 euros.
Plazas de toros no permanentes y plazas de toros portátiles:
Hasta 1.500 personas de aforo autorizado, 900.000 euros.
Más de 1.500 personas de aforo autorizado, 1.200.000 euros.
