Articulo 14 se aprueba el...lla y León

Articulo 14 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 14. Deberes urbanísticos de los propietarios de bienes inmuebles.

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1. Los propietarios de suelo y demás bienes inmuebles deben cumplir:

a) Los deberes urbanísticos generales establecidos para todo el territorio de Castilla y León en los siguientes artículos de esta sección.

b) Los deberes urbanísticos específicos para cada clase y categoría de suelo establecidos en los siguientes capítulos de este título.

c) Los deberes, limitaciones y demás prescripciones establecidas en la legislación sectorial aplicable en cada caso, incluidas las limitaciones de uso que se establezcan en los planes y ordenanzas de prevención de incendios.

d) Las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio, planeamiento y gestión urbanística aplicables en cada caso.

e) La obligación de realizar, o bien permitir realizar a la administración pública competente, los trabajos, obras y demás actuaciones necesarias para garantizar la seguridad frente a los riesgos naturales o tecnológicos, tales como inundación, erosión, hundimiento, deslizamiento, alud, incendio o contaminación.

2. El coste de los trabajos, obras y servicios necesarios para cumplir los deberes citados en el apartado anterior corresponde a los propietarios de los bienes inmuebles afectados en cada caso, salvo:

a) Cuando de la legislación sectorial resulte que deba ser sufragado de forma total o parcial por la administración pública o por entidades prestadoras de servicios.

b) Cuando se supere el límite del deber de conservación, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.

c) En el caso del apartado 1.e), las administraciones públicas podrán subvencionar los gastos ocasionados por el cumplimiento del deber allí citado, cuando las circunstancias sociales y económicas así lo aconsejen, en particular en el medio rural.

3. El cumplimiento de los deberes establecidos en el apartado 1 debe ser verificado en cada caso por la Administración competente:

a) Conforme a lo dispuesto al respecto en la normativa urbanística y en las demás normas relacionadas con dichos deberes.

b) En función de la situación, uso y demás características específicas de cada inmueble, y de los valores naturales y culturales, los riesgos y las demás circunstancias relevantes que concurran en su entorno.

c) Aplicando criterios generales de equidad, proporcionalidad, prevención y en su caso ponderación de intereses públicos y respeto a los precedentes administrativos.