Artículo 14 se aprueba el... de Aragón

Artículo 14 se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón

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Artículo 14. Cuota tributaria.

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La cuota tributaria del impuesto se obtendrá aplicando a las unidades contaminantes de determinación y medida del daño medioambiental de la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:

a) En los supuestos de óxidos de azufre (SOx) y óxidos de nitrógeno (NOx): 50 euros/tm.

b) En los supuestos de óxidos de carbono (CO2): 200 euros/kilotonelada.