Artículo 14 se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón
Ver Indice
»Artículo 14. Cuota tributaria.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La cuota tributaria del impuesto se obtendrá aplicando a las unidades contaminantes de determinación y medida del daño medioambiental de la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:
a) En los supuestos de óxidos de azufre (SOx) y óxidos de nitrógeno (NOx): 50 euros/tm.
b) En los supuestos de óxidos de carbono (CO2): 200 euros/kilotonelada.
