Articulo 14 se aprueba el TR. de la legislación en materia de aguas de Cataluña
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»Artículo 14. Las entidades locales del agua.
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Las entidades locales del agua (ELA), definidas por el artículo 2, son entes de carácter territorial y funcional, que se constituyen para la gestión más eficiente de los recursos hídricos y de las obras y las actuaciones hidráulicas y para la prestación de los servicios relacionados.
