Articulo 14 se aprueba el...e Cataluña

Articulo 14 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña

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Artículo 14. Agregación parcial de municipios.

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Puede procederse a la agregación parcial en los supuestos establecidos por el artículo 13.1.b y 13.1.c.