Artículo 14 se aprueba el TR. de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías
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»Artículo 14.- Transporte de heridos o enfermos.
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Está exento del Impuesto General Indirecto Canario el servicio de transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehículos especialmente adaptados para ello.
