Articulo 14 Se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva
Artículo 14. Subsanación de la solicitud.
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1. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), e), g), h) e i) del artículo 10.1, el órgano instructor requerirá a la persona o entidad interesada para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.
2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de la persona o entidad solicitante de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
4. El escrito mediante el que la persona o entidad interesada efectúe la subsanación podrá presentarse en los lugares y registros indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen.
