Articulo 14 el que se apr... de Empleo

Articulo 14 el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo

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Artículo 14. Funciones.

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El Servicio de Asistencia Técnica y Administrativa es una unidad orgánica de carácter horizontal que ejercerá las siguientes funciones:

  1. Estudio y elaboración de disposiciones de carácter general.

  2. Asesoramiento jurídico a los órganos directivos y unidades administrativas en el desempeño de sus funciones.

  3. Planificación y establecimiento de criterios uniformes de actuación por áreas funcionales, en materia de procedimiento administrativo.

  4. Planificación de la mejora y calidad de la producción administrativa y seguimiento de su implantación y modernización del Servicio Navarro de Empleo.

  5. Coordinación de los contenidos y servicios del Portal de Empleo, así como de otros servicios relacionados con la Administración Electrónica.

  6. Coordinación y seguimiento de los programas operativos cofinanciados por los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

  7. Coordinación y apoyo técnico en las acciones de comunicación y difusión del Servicio Navarro de Empleo.

  8. Coordinación de las quejas y sugerencias presentadas por los usuarios.

  9. Gestión económico-administrativa.

  10. Control jurídico de los programas cuya ejecución está encomendada a los demás Servicios que integran el Servicio Navarro de Empleo.

  11. Recopilación y mantenimiento de normativa en materias propias del Servicio Navarro de Empleo.

  12. Coordinar, a los efectos de su aprobación, los expedientes de los asuntos que deba resolver el Director Gerente.

  13. Registro, archivo y custodia de las resoluciones aprobadas por el Director Gerente.

  14. Dar fe y librar las oportunas certificaciones de las resoluciones del Director Gerente y de documentos y datos que obren en el Servicio Navarro de Empleo.

  15. Respecto al personal del Servicio Navarro de Empleo, las atribuciones que el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, atribuye a los Secretarios Generales Técnicos.

  16. Coordinación de las funciones del Observatorio de Empleo.

  17. Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Director Gerente le delegue o encomiende.